Cooperativa Atuntaqui - Elecciones 2022

 

 

 

 

Atuntaqui, 11 de marzo de 2022

 

El Tribunal Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda., en cumplimiento a su objetivo principal, esto es organizar, dirigir, vigilar y garantizar un proceso electoral transparente; en sesión realizada el día 10 de marzo de 2022 previa revisión y verificación de los resultados finales publicados a través de esta página web con fecha 4 de marzo de 2022 se pudo identificar que en el cálculo para la designación de algunos suplentes no se tomó en cuenta el siguiente artículo del Reglamento Interno de la entidad:

Art. 22. PRINCIPALIZACIÓN DE REPRESENTANTES.- Si un representante a la Asamblea General es elegido vocal principal de los Consejos de Administración o de Vigilancia, perderá su condición de Representante y se principalizará el suplente en orden de elección por oficina, salvo el caso de las oficinas donde no exista representación se procederá a principalizar al candidato con la mayor votación del proceso eleccionario en proporción a los sufragantes de cada oficina de esa provincia. Los Vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia son miembros de la Asamblea General por su sola calidad y tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este último en aquellos asuntos relacionados con su gestión.

Los vocales suplentes de los Consejos perderán su condición de representantes sólo cuando se hayan principalizado. Iniciarán sus funciones siempre que cuenten con el registro por parte de la SEPS.

Por lo tanto, en aplicación del mencionado artículo, el Tribunal Electoral pone en conocimiento de los socios y ciudadanía en general a los Representantes Principal y Suplentes de la Asamblea General conforme el siguiente detalle:

 

El Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Atuntaqui Ltda., en el artículo 15, párrafo segundo, establece:

“Las elecciones de representantes pueden ser impugnadas en el término de cinco días hábiles posteriores a la proclamación de resultados, ante la Comisión de Resolución de Conflictos de la Cooperativa. La impugnación debe ser presentada por al menos el veinte cinco por ciento (25%) de los socios registrados, con la debida fundamentación”.

En ese sentido los socios de la Cooperativa podrán impugnar los resultados finales ante la Comisión de Resolución de Conflictos por escrito adjuntando las justificaciones del caso y las firmas que respalden dicha impugnación en el porcentaje que señala el Estatuto. La impugnación deberá presentada en la Gerencia de la Cooperativa en horario de oficina, esto es de 08h00 a 17h00 del 7 al 11 de marzo de 2022.

Nota: en cuanto a la etapa de impugnación ante la Comisión de Resolución de Conflictos que se encuentra decurriendo, seguirá con normalidad conforme se encuentra publicado y en su momento ésta Comisión resolverá todas las impugnaciones presentadas.

 

TRIBUNAL ELECTORAL