Cooperativa Atuntaqui - Derechos y obligaciones del socio

Socios

Son socios de la Cooperativa, las personas naturales legalmente capaces y las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común de capacidad y voluntad de ahorrar además de los requisitos y procedimientos específicos de ingreso que constarán en el Reglamento Interno.

El ingreso como socio de la Cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria de las normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones contenidas en el mismo.

La Cooperativa podrá aperturar cuentas de ahorro y otorgar créditos únicamente a sus socios.

 

Derechos de los socios

Son obligaciones y derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, los siguientes:

  1. Participar en los eventos educativos, culturales, deportivos y más actos públicos que fueren organizados o patrocinados por la Cooperativa;
  2. Adquirir los productos y utilizar los servicios que la Cooperativa brinde a sus socios dentro del cumplimiento de su objeto social;
  3. Participar en las elecciones de Representantes o Asambleas Generales de Socios, con derecho a un solo voto, independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y pagados que; posea
  4. Elegir y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
  5. Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que se dicte para el efecto;
  6. Requerir informes sobre la gestión de la Cooperativa, siempre, por intermedio de la presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las operaciones institucionales o personales de sus socios.
  7. Tener acceso a la información pública de la Cooperativa, observando las disposiciones legales pertinentes.
  8. Agotar las instancias internas de la Cooperativa en forma previa, a recurrir ante el Organismo de Control cuando existan reclamos en contra de los miembros de los Consejos, Gerencia o Trabajadores de la Cooperativa.

 

Obligaciones de los socios

  1. Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias, el presente Estatuto, los Reglamentos Internos y las disposiciones de los órganos de gobierno, dirección y administración;
  2. Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para cargos directivos y los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa;
  3. Asistir a los cursos de educación y capacitación cooperativista previstos en los planes de capacitación de la organización
  4. Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la Cooperativa o de sus dirigentes;
  5. No incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento;
  6. No utilizar a la organización para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de terceros, o para realizar actividades ilícitas.

 

Los socios se obligan a acudir a la mediación, como mecanismo previo de solución de conflictos en que fueren parte al interior de la Cooperativa, sea con otros socios o con sus órganos directivos; este procedimiento no obsta para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la Justicia Ordinaria.

 

Pérdida de la calidad de socio

La calidad de socio de una Cooperativa se pierde por las siguientes causas:

  1. Retiro voluntario;
  2. Exclusión;
  3. Fallecimiento; o,
  4. Pérdida de la personalidad jurídica.

 

Retiro voluntario

El socio de la Cooperativa podrá solicitar al Consejo de Administración, en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptación o de pronunciamiento por parte del Consejo de Administración, la solicitud de retiro voluntario surtirá efecto transcurridos treinta días desde su presentación.

 

Exclusión

Previa instrucción del procedimiento sancionador, iniciado por el Consejo de Vigilancia, que incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos, que constarán en el Reglamento Interno, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, la exclusión será resuelta por la Asamblea General, mediante el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes, en los siguientes casos:

  1. Incumplimiento o violación de las normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de la Cooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o integridad social;
  2. Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas adquiridas frente a la Cooperativa;
  3. Disposición arbitraria de fondos de la Entidad, determinada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y no justificada dentro del plazo concedido para ello;
  4. Presentación de denuncias falsas o agresión de palabra u obra en contra de los dirigentes de la Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestión;
  5. Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la Cooperativa, o servirse de la organización para explotar o engañar a los socios o al público;
  6. Ejercer actividades idénticas al objeto social de la Cooperativa, en los términos caracterizados como competencia desleal en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General;
  7. Ejecutar actos desleales en contra de la Cooperativa, sus directivos y trabajadores, tales como: elaborar, entregar o difundir, documentos, comunicados, publicaciones, correos electrónicos o de redes sociales, que sean falsos, no revelen la realidad de los hechos, o que alteren datos de la Entidad, dando información errónea;
  8. Difundir rumores o promover actos que alienten el retiro de los socios y clientes, así como el retiro de depósitos e inversiones,
  9. Presentar a la Asamblea General de Representantes, Consejos de Administración o Vigilancia, documentos o información falsa;
  10. Lo estipulado en las causales 7, 8, 9 deberá ser debidamente comprobado mediante informes del ente de Control interno.
  11. Por insolvencia declarada judicialmente.

De la resolución de exclusión, el o los afectados podrán apelar ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro del término de cinco días contados a partir de la suscripción del Acta de Imposibilidad de Mediación. Los procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la justicia ordinaria.

 

Liquidación de haberes

En caso de pérdida de la calidad de socio, por cualquiera de las causas previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidará y entregará los haberes que le correspondan, previa las deducciones contempladas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, dentro de los 90 días siguientes a la pérdida de dicha calidad y dentro del límite del 5% del capital social de la Cooperativa.

La liquidación de haberes incluirá la alícuota a que tenga derecho el socio en los bienes inmuebles adquiridos con aportaciones de los socios.

Los valores que, por concepto de liquidación de haberes de ex - socios, excedieren el 5% del capital social, serán presupuestados como cuenta por pagar para el ejercicio económico del año siguiente.

 

Fallecimiento

En caso de fallecimiento de un socio, los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, serán entregados a sus herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y cumpliendo la asignación efectuada por autoridad competente, salvo que el Reglamento Interno prevea algún mecanismo de sustitución del fallecido por uno de sus herederos.